Federeción Inmobiliaria de la Republica Argentina - F.I.R.A.

Nombre:
Federeción Inmobiliaria de la Republica Argentina / F.I.R.A.
Año de creación:
1984
Dirección:
AV. EVA PERÓN N° 8127, ROSARIO SANTA FE, Otra Afuera de Bs.As., Otra Zona, Buenos Aires, S2008EEL.
Número de contacto:
----- -----

En el año 1984, existían en el País, solamente 5 6 Cámaras Inmobiliarias, todas de reciente data, ya que en forma incipiente, se había comenzado a crear conciencia en algunas Provincias y en Capital Federal, de la necesidad de que los operadores del sector se agruparan, a los efectos de profesionalizar tan importante actividad, además de ejercer, por medio de las flamantes Cámaras, una tarea de capacitación permanente y defensa de los derechos del Sector. Profundizando estos conceptos, las Cámaras vigentes en ese momento, comprendieron, con visión estratégica, que una Institución que en el orden Nacional las agrupara, resultaba imprescindible, no sólo para que la sinergia producto de objetivos comunes potenciara la concreción de los mismos, sino con el fin de alentar y colaborar en la formación de Instituciones análogas en aquellas jurisdicciones que carecieran de ellas. Fue así que se creo FIRA, se elaboraron y aprobaron sus estatutos y comenzó su actividad, que ha tenido un vertiginoso desarrollo en un cuarto de siglo de existencia. Indicativo del mismo, es que las Cámaras fundadoras, agrupaban en conjunto, alrededor de 600 inmobiliarias. En la actualidad, con 25 Cámaras y Colegios Profesionales adheridos, son cerca de 19.000 los profesionales representados. Se puede afirmar que los principales objetivos "... Jerarquizar la Profesión de Corredor Público Inmobiliario, propender al mejoramiento de la legislación en todo el País, actuar en defensa de los intereses del sector a nivel Nacional. Provincial y Municipal y constituirse en Representante de la actividad, participar activamente en planes de vivienda, desarrollo, cooperando con las autoridades pertinentes, cuidar los intereses de las actividades representadas y el de toda la sociedad, sancionando a los miembros que se aparten de las normas de ética profesionales"..., para nombrar solamente algunos, se han cumplido con creces. Resultó fundamental para ello, la decisión de impulsar la creación de Colegios Profesionales en los Estados Provinciales y Capital Federal, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por las leyes 20.266 y 25.028 en el orden Nacional y la correspondiente sanción de la legislación local acorde a las mismas, en cada jurisdicción. Al establecerse la obligación de estudios universitarios para la obtención de la matrícula de Corredor Público Inmobiliario, se puso fin a la controversia sobre la incumbencia de sus funciones profesionales, respecto a las de los martilleros, la que resulta Insólita, toda vez que en la totalidad de la legislación comparada e incluso cuando estaban vigentes los artículos pertinentes en el Código de Comercio, ni una sola de las respectivas incumbencias es común a ambas profesiones. Para reducirlo a términos esquemáticos: Está fuera de toda duda y/o posee contundente sustento jurídico, que el Corredor Inmobiliario no pueda rematar, ni el Martillero ejercer la intermediación profesional privada, en operaciones de venta o alquiler. Zanjada esta cuestión por los reiterados dictámenes Judiciales y legislativos coincidentes en todo el País ello ha posibilitado que FIRA agrupe a ocho Colegios Profesionales de las principales Provincias y Capital Federal y en otras diez jurisdicciones, se encuentra la legislación respectiva con dictámenes favorables, lo
En un plazo no mayor a dos años, se completará este proceso en toda la República, dado que resulta inexorable y así lo entienden masivamente todos los actores que intervienen en una operación inmobiliaria, dotar a los mismos de seguridad y garantías para que quien intervenga asesorando y acercando a las partes, sea un profesional matriculado, que integre un Colegio que a su vez controle y sancione, toda práctica desleal. Una transacción inmobiliaria, además de su trascendencia económica por los montos que implica, tiene además una trascendencia social muy importante, ya que lo que está en juego para muchas personas, que luego de grandes sacrificios van a concretar el sueño de la casa propia, es ni más ni menos que el techo bajo el cual se va a desarrollar su vida y la de su familia. Frente a esta realidad, cualquier reparo que personas o sectores esgrimieren para trabar, desalentar o impedir que se sancionen las leyes respectivas que posibiliten la legislación, carece de sustento, toda vez que el fin superior de la misma es brindar seguridad y garantías a las partes que intervienen en las operaciones inmobiliarias, además de garantizar que el Corredor Inmobiliario que actúe, posea conocimientos acordes con el carácter universitario de la profesión. Desde luego, que toda defraudación y estafa es condenable, pero cometerla nada menos que con la vivienda, es sin duda uno de los actos delictivos más repudia b les. Ante la saturación de causas y el tiempo que demora en promedio la justicia para solventar las denuncias, la acción de contralor de los Colegios Profesionales, posibilita acortar los procesos, al proveer de pruebas y valiosa información a los juzgados, ejerciendo su poder de policía sobre el nefasto accionar de los intermediarios ilegales, que sin poseer matrícula ni conocimientos, incursionan en el mercado inmobiliario, sólo en la búsqueda del lucro fácil, sin reparar en los perjuicios que causan, muchos de ellos irreparables. Basta mencionar el accionar de otros Colegios Profesionales, para valorizar su irremplazable función de reglamentar y supervisar el ejercicio de cada actividad, por ello, no deberían existir objeciones válidas, para que las Provincias que aún no lo han hecho, legislen disponiendo la creación de los respectivos Colegios de Corredores Públicos Inmobiliarios. En los últimos años, FIRA, al ser miembro integrante de la Confederación Inmobiliaria del Mercosur, tiene trascendencia Internacional y merced al convenio de reciprocidad firmado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán el 15 de octubre de 2009, los Corredores Inmobiliarios matriculados en Colegios Profesionales de cada uno de los Países miembros, podrán ejercer su actividad en los demás. El correlato de esta interacción, es que a través de la tarea específica de estos operadores, las Provincias que posean un Colegio Inmobiliario, podrán ser destinatarias de inversiones, ya que se podrá publicitar y operar libremente en el País elegido para atraer capitales, con el beneficio consecuente para cada Estado Provincial o Capital Federal. Como esta operatoria es excluyente para los Corredores Inmobiliarios matriculados en su respectivo Colegio, las jurisdicciones que no lo posean, no podrán ser destinatarias de negocios con potenciales inversores de otros Países.

Lista de miembros: (5)

  • Antúnez Vega S.A - Del Valle Iberlucea 2889, , Lanús Oeste, Zona Sur, Buenos Aires, 1824.
  • DOINO PROPIEDADES - Gral. M. Necochea 1445, 9 de Julio, Otra Afuera de Bs.As., Otra Zona, Buenos Aires, 2000.
  • Inmobiliaria Roma - Montañeses 1873, , Belgrano, Capital Federal, Buenos Aires, 1428.
  • Max Level Broker - Paraguay 776 P9 of B, esmeralda y maipu, Micro Centro, Capital Federal, Buenos Aires, 1057.
Real Time Web Analytics